REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES
Se elaboró el presente reglamento interno para lograr un desenvolvimiento ágil, armónico y eficaz de la unidad y por ende al crecimiento y buena marcha del Departamento.
DEL JEFE DE DEPARTAMENTO
Artículo 1. El Jefe de Departamento debe contribuir a la buena marcha y eficiencia del departamento cumpliendo y haciendo cumplir estas normas, las funciones y compromisos adquiridos de docencia, investigación, extensión y servicios.
DE LAS REUNIONES DEPARTAMENTALES
Artículo 2. Las reuniones departamentales se regirán por las siguientes normas:
a. Se realizarán cada (15) quince días, en día y hora fijos.
b. La asistencia a estas reuniones es obligatoria, salvo causa plenamente justificada.
c. El Jefe de Departamento informará al resto de los miembros lo tratado en los Consejos de Decanato.
d. Los puntos de agenda serán los planteados por el jefe de Departamento y el resto de los miembros integrantes de la unidad.
e. Serán llevadas las actas de cada reunión de departamento en forma rotativa por los miembros asistentes.
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 3. El personal docente tiene los siguientes deberes:
a. Respetar los canales jerárquicos.
b. Cumplir su trabajo con honradez y ética.
c. Tener buena relación interpersonal y grupal en función del mejor logro de l os objetivos trazados.
d. Guardar dentro del recinto departamental un comportamiento que contribuya a lograr un ambiente propicio para su trabajo y el resto de sus compañeros.
e. Tener disposición permanente para la participación en coordinaciones y comisiones.
f. Informar al Jefe de Departamento, a la Secretaria o llenar la ficha de asistencia donde se encuentra, si está fuera del departamento.
g. Asistir a las reuniones de departamento.
h. Elaborar los planes de docencia, investigación y extensión los cuales serán evaluados a fin de año lectivo.
i. Tendrá responsabilidad de colaborar en el orden de los cubículos, contribuir a la conservación de las áreas de servicio sanitario, de café y mantenimiento de pizarra.
DE LA SECRETARÍA
Artículo 4. La Secretaria estará a cargo del personal asignado para tal fin y cumplirá sus funciones conforme a lo siguiente:
- a. Serán transcritos con prioridad los memoranda o correspondencias inherentes a la gestión administrativa, los exámenes, las actas y las evaluaciones. Respetará el orden de entrega de los trabajos a ser pasados. Los trabajos personales podrán ser transcritos una vez hechos los señalados en los literales anteriores.
- b. Tendrá bajo su responsabilidad y son de su exclusiva competencia el orden y manejo de archivos. Vigilar conjuntamente con el Jefe de Departamento la distribución racional de los útiles de oficina y artículos de limpieza.
- c. Comunicar con el debido respeto al resto de los miembros del departamento los mensajes recibidos. Velar porque el acceso de las personas ajenas a la unidad se efectúe previa aprobación de la persona solicitada.
- d. Dar acceso a los estudiantes y revalidantes solo en horas de consulta previamente fijadas por el profesor, salvo casos de urgencia planteados y aprobados por el docente.
- e. Será responsable del ordenamiento, conservación y vigilancia de los materiales existentes en los depósitos y estanterías.
DE LA SALA DE REUNIONES
Artículo 5. El uso de la sala de reuniones se regirá por lo siguiente:
- a. Será fundamentalmente para el trabajo en equipo de los miembros del departamento y reuniones departamentales.
- b. Para la realización de actividades extra-departamentales deberá hacerse solicitud ante el Jefe de Departamento, quien autorizará su realización de acuerdo a su disponibilidad y bajo la responsabilidad de conservación del solicitante.
DE LA BIBLIOTECA
Artículo 6. El uso de la biblioteca se regirá por lo siguiente:
- a. La Biblioteca del departamento de Ciencias Sociales será atendida por los miembros del personal administrativo asignado para tal fin. Solo se permitirá el uso de la Biblioteca en horario establecido y bajo la supervisión del personal encargado.
- b. Todo préstamo de material debe llevar los requisitos de control. Dentro del recinto de la Biblioteca se debe guardar respeto y silencio.El personal del departamento se preocupará por la actualización de la información de la Biblioteca.
DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTACIÓN
Artículo 7. Los procedimientos para el uso y control de los equipos de computación se regirán por lo siguiente para garantizar la disponibilidad y calidad del servicio a todo el personal del Departamento:
DE LA CUSTODIA DE LOS BIENES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 8. Es deber del personal docente, administrativo y obrero velar por el mantenimiento y conservación de los bienes del Departamento, el último en salir debe percatarse que el aire acondicionado, luces y cafetera estén apagados, la puerta esté cerrada y que la unidad no quede al acceso del público sin ningún miembro del personal en el recinto.
CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 10. Cualquier otra consideración que no se establezca en esta norma quedará a la consideración en Reunión de Departamento.