Se elaboró el presente reglamento interno para lograr un
desenvolvimiento ágil, armónico y eficaz de la unidad y por ende al
crecimiento y buena marcha del Departamento.
DEL JEFE DE DEPARTAMENTO
Artículo 1. El Jefe de Departamento debe contribuir a la buena
marcha y eficiencia del departamento cumpliendo y haciendo cumplir
estas normas, las funciones y compromisos adquiridos de docencia,
investigación, extensión y servicios.
DE LAS REUNIONES DEPARTAMENTALES
Artículo 2. Las reuniones departamentales se regirán por las
siguientes normas:
- Se realizarán cada (15) quince días, en día y hora fijos.
-
La asistencia a estas reuniones es obligatoria, salvo causa
plenamente justificada.
-
El Jefe de Departamento informará al resto de los miembros lo
tratado en los Consejos de Decanato.
-
Los puntos de agenda serán los planteados por el jefe de
Departamento y el resto de los miembros integrantes de la unidad.
-
Serán llevadas las actas de cada reunión de departamento en forma
rotativa por los miembros asistentes.
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 3. El personal docente tiene los siguientes deberes:
- Respetar los canales jerárquicos.
- Cumplir su trabajo con honradez y ética.
-
Tener buena relación interpersonal y grupal en función del mejor
logro de los objetivos trazados.
-
Guardar dentro del recinto departamental un comportamiento que
contribuya a lograr un ambiente propicio para su trabajo y el
resto de sus compañeros.
-
Tener disposición permanente para la participación en
coordinaciones y comisiones.
-
Informar al Jefe de Departamento, a la Secretaria o llenar la
ficha de asistencia donde se encuentra, si está fuera del
departamento.
- Asistir a las reuniones de departamento.
-
Elaborar los planes de docencia, investigación y extensión los
cuales serán evaluados a fin de año lectivo.
-
Tendrá responsabilidad de colaborar en el orden de los cubículos,
contribuir a la conservación de las áreas de servicio sanitario,
de café y mantenimiento de pizarra.
DE LA SECRETARÍA
Artículo 4. La Secretaria estará a cargo del personal asignado para
tal fin y cumplirá sus funciones conforme a lo siguiente:
-
Serán transcritos con prioridad los memoranda o correspondencias
inherentes a la gestión administrativa, los exámenes, las actas y
las evaluaciones. Respetará el orden de entrega de los trabajos a
ser pasados. Los trabajos personales podrán ser transcritos una
vez hechos los señalados en los literales anteriores.
-
Tendrá bajo su responsabilidad y son de su exclusiva competencia
el orden y manejo de archivos. Vigilar conjuntamente con el Jefe
de Departamento la distribución racional de los útiles de oficina
y artículos de limpieza.
-
Comunicar con el debido respeto al resto de los miembros del
departamento los mensajes recibidos. Velar porque el acceso de las
personas ajenas a la unidad se efectúe previa aprobación de la
persona solicitada.
-
Dar acceso a los estudiantes y revalidantes solo en horas de
consulta previamente fijadas por el profesor, salvo casos de
urgencia planteados y aprobados por el docente.
-
Será responsable del ordenamiento, conservación y vigilancia de
los materiales existentes en los depósitos y estanterías.
DE LA SALA DE REUNIONES
Artículo 5. El uso de la sala de reuniones se regirá por lo
siguiente:
-
Será fundamentalmente para el trabajo en equipo de los miembros
del departamento y reuniones departamentales.
-
Para la realización de actividades extra-departamentales deberá
hacerse solicitud ante el Jefe de Departamento, quien autorizará
su realización de acuerdo a su disponibilidad y bajo la
responsabilidad de conservación del solicitante.
DE LA BIBLIOTECA
Artículo 6. El uso de la biblioteca se regirá por lo siguiente:
-
La Biblioteca del departamento de Ciencias Sociales será atendida
por los miembros del personal administrativo asignado para tal
fin. Solo se permitirá el uso de la Biblioteca en horario
establecido y bajo la supervisión del personal encargado.
-
Todo préstamo de material debe llevar los requisitos de control.
Dentro del recinto de la Biblioteca se debe guardar respeto y
silencio. El personal del departamento se preocupará por la
actualización de la información de la Biblioteca.
DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTACIÓN
Artículo 7. Los procedimientos para el uso y control de los equipos
de computación se regirán por lo siguiente para garantizar la
disponibilidad y calidad del servicio a todo el personal del
Departamento:
-
El responsable de controlar la aplicación de las presentes normas
será el Jefe del Departamento quien se apoyará en la Secretaria
para las actividades relacionadas con solicitudes de uso,
mantenimiento del equipo y disponibilidad de insumos.
-
El equipo de computación será de uso exclusivo del personal del
Departamento para desarrollar trabajos estrictamente vinculados a
sus funciones académicas y administrativas inherentes a la Unidad.
-
Para el uso del equipo de computación el personal deberá realizar
su solicitud por escrito, en formatos disponibles, antes de las
12:00 m. del día viernes de cada semana, con el objeto de
establecer la planificación semanal de la asignación del equipo.
En el caso de que un profesor cancele su solicitud, deberá
informarlo a la Secretaria con la mayor anticipación posible, a
los efectos de efectuar la reprogramación correspondiente e
informar sobre la disponibilidad de cupo a otros usuarios.
-
En la utilización de la computadora tendrá prioridad el trabajo
administrativo, el cual se llevará a efecto preferiblemente en el
horario de la mañana, dejando las tardes para el trabajo de los
profesores. Este sistema se flexibilizará en la medida en que se
dispongan de nuevos equipos.
-
Se destina el día Viernes, en horario de la tarde para la
prestación del servicio de Internet. Estos estarán disponibles
para fines estrictamente de consulta en el apoyo a las actividades
académicas de los profesores dentro de la Unidad, quienes
dispondrán de una hora semanal como tiempo máximo para utilizar el
servicio, salvo aquellos casos en que la importancia del trabajo
realizado por el profesor, requiera un tiempo mayor de consulta.
El acceso a los servicios de internet, se realizará previa
solicitud escrita, la cual debe formularse con por lo menos
cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El tiempo disponible
de los equipos para uso de internet será de tres (3) horas
semanales, por lo cual los usuarios tendrán acceso rotativamente a
los mismos. Se exceptúa al coordinador de la Página WEB del
cumplimiento de esta norma, pues debido a la naturaleza de sus
funciones tendrá acceso permanente a los equipos.
-
La recepción de correos electrónicos será verificada por la
Secretaria al final de las mañanas, quien notificará a los
profesores cuando éstos tengan correspondencia en el buzón. El
envío de e-mails, se realizará cuando el usuario lo requiera,
previa verificación por parte de la Secretaria de que no
interfiere con las actividades programadas.
-
El uso del equipo fuera del horario normal de trabajo, requerirá
autorización por parte de la Jefatura del Departamento y deberá
ser indicado en la solicitud correspondiente.
-
En lo relativo a la utilización de las impresoras, será asignada
la impresora de puntos a los trabajos administrativos ordinarios y
a los borradores de materiales. Para los trabajos o documentos de
carácter interinstitucional, trabajos de investigación, apoyo
docente, extensión y cualquier otra impresión final cuya
naturaleza requiera una presentación de calidad, se asignará la
impresora de tinta.
-
El Jefe de Departamento debe solicitar ante las instancias
pertinentes los insumos necesarios tales como disketes, cinta,
cartuchos de tinta y papelería, para el uso de los equipos. En el
caso de deficiencias en la provisión de insumos los usuarios
podrán suplir la situación a través de las siguientes opciones:
-
Aportes colectivos previo acuerdo en Reunión de Departamento.
-
Aportes individuales de materiales en función de la naturaleza
y el volumen del trabajo a realizar.
-
Aportes a través de los proyectos de investigación y extensión
financiados.
-
Para el control del uso del equipo se designará en Reunión de
Departamento a un Profesor responsable, cuyas funciones serán las
siguientes:
-
Diseñar y actualizar los formatos de solicitud del uso de los
equipos.
-
Elaborar cuadro resumen semanal de las asignaciones de tiempo.
-
Vigilar el adecuado cumplimiento de los cronogramas de
asignaciones.
-
Control de inventario de insumos, reportando al Departamento
los requerimientos a que haya lugar.
-
Igualmente reportará las posibles fallas técnicas para que se
tomen las medidas pertinentes.
-
Velará por la disponibilidad de espacio en el disco duro, a
fin de garantizar la eficiencia en la utilización del mismo,
para lo cual realizará revisiones semestrales del equipo.
-
Los usuarios deberán cumplir con las siguientes disposiciones para
la utilización de los equipos:
-
Serán responsables de prender y apagar correctamente el equipo
y la sala de computación, velar por su limpieza, recoger los
borradores de trabajo, colocar los protectores y cerrar con
llave.
-
No se debe comer, beber ni fumar dentro del área de
computación.
-
Los equipos se restringirán en tiempo a una (1) hora cuando el
aire esté apagado.
-
Cada usuario tendrá una carpeta en disco duro para registrar
archivos de interés para el Departamento.
-
Los archivos que sean transitorios deberán ser borrados del
disco duro.
-
Se permitirá el ingreso de software nuevo, previo análisis de
su utilidad, y con el visto bueno del Jefe del Departamento.
-
El equipo de computación y sus accesorios, quedan sujetos a las
normas de seguridad y protección de la UCLA.
DE LA CUSTODIA DE LOS BIENES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 8. Es deber del personal docente, administrativo y obrero
velar por el mantenimiento y conservación de los bienes del
Departamento, el último en salir debe percatarse que el aire
acondicionado, luces y cafetera estén apagados, la puerta esté
cerrada y que la unidad no quede al acceso del público sin ningún
miembro del personal en el recinto.
CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 10. Cualquier otra consideración que no se establezca en esta norma quedará a la consideración en Reunión de Departamento.