<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> O.R.C.E.
     
     

 

 

 

 

 

 

 

 



OFICINA DE REVÁLIDAS, CONVALIDACIONES DE TÍTULOS CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS


El Consejo Universitario resuelve si el ingreso a través de procesos de equivalencia de estudios, es procedente y el mismo está condicionado a la disponibilidad de cupos en los Decanatos y al cumplimiento de lo establecido en la reglamentación respectiva.

Equivalencias de Estudios
: Resultado del proceso mediante el cual la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", determina cuáles asignaturas o actividades curriculares, aprobadas por el peticionario en una Universidad o Instituto de Educación Superior en Venezuela o en el exterior, reconoce como equivalentes a las que forman parte del Plan de Estudios solicitado.

Reválida de Títulos, Certificados y Diplomas: Procedimiento mediante el cual, una Universidad Nacional, reconoce y valida un título de pregrado, certificado o diploma otorgado por una Universidad Extranjera o Instituto de nivel universitario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Reglamentación que rige la materia.

Convalidación de Títulos, Certificados y Diplomas
: Procedimiento mediante el cual una Universidad Nacional, reconoce y valida un título de pregrado, certificado o diploma otorgado por una Universidad o Instituto de nivel Universitario, ubicado en los países que conforman el Convenio Bolivariano, (CAN) previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Reglamentación que rige la materia. Solo se concederá Reválida o Convalidación de Títulos de las carreras que administra la UCLA.

Normas y Requisitos para Solicitud de Equivalencia

Consideraciones Generales

No se procesarán solicitudes de equivalencia de estudios cuando el aspirante haya dejado de pertenecer al subsistema de educación superior por cinco (5) años o más.

Los aspirantes procedentes de carreras cortas deben ser egresados con título registrado

Los solicitantes de reingreso o reincorporación que requieran un proceso de equivalencia, deberán consignar ante la Oficina de Revalidas, Convalidaciones y Equivalencias (ORCE)., la autorización del Decanato.

El solicitante no debe estar inhabilitado por reglamento de repitencia, permanencia o sanción disciplinaria.

Promedio para carreras afines: Doce (12) puntos en la escala del cero (0) al veinte (20) o su equivalente en otras escalas.

Promedio para carreras no afines
: Catorce (14) puntos en la escala del cero (0) al veinte (20) o su equivalente en otras escalas.