El Consejo Universitario resuelve si el ingreso a través de procesos
de equivalencia de estudios, es procedente y el mismo está condicionado
a la disponibilidad de cupos en los Decanatos y al cumplimiento de lo
establecido en la reglamentación respectiva.
Equivalencias de Estudios: Resultado del proceso mediante el
cual la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", determina
cuáles asignaturas o actividades curriculares, aprobadas por
el peticionario en una Universidad o Instituto de Educación Superior
en Venezuela o en el exterior, reconoce como equivalentes a las que
forman parte del Plan de Estudios solicitado.
Reválida de Títulos, Certificados y Diplomas:
Procedimiento mediante el cual, una Universidad Nacional, reconoce y
valida un título de pregrado, certificado o diploma otorgado
por una Universidad Extranjera o Instituto de nivel universitario, previo
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Reglamentación
que rige la materia.
Convalidación de Títulos, Certificados y Diplomas:
Procedimiento mediante el cual una Universidad Nacional, reconoce y
valida un título de pregrado, certificado o diploma otorgado
por una Universidad o Instituto de nivel Universitario, ubicado en los
países que conforman el Convenio Bolivariano, (CAN) previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Reglamentación
que rige la materia. Solo se concederá Reválida o Convalidación
de Títulos de las carreras que administra la UCLA.
Normas
y Requisitos para Solicitud de Equivalencia
Consideraciones
Generales
No se procesarán
solicitudes de equivalencia de estudios cuando el aspirante haya dejado
de pertenecer al subsistema de educación superior por cinco (5)
años o más.
Los aspirantes procedentes de carreras cortas deben ser egresados con
título registrado
Los solicitantes de reingreso o reincorporación que requieran un
proceso de equivalencia, deberán consignar ante la Oficina de Revalidas,
Convalidaciones y Equivalencias (ORCE)., la autorización del Decanato.
El solicitante no debe estar inhabilitado por reglamento de repitencia,
permanencia o sanción disciplinaria.
Promedio
para carreras afines: Doce (12) puntos en la escala del cero
(0) al veinte (20) o su equivalente en otras escalas.
Promedio para carreras no afines: Catorce (14) puntos en la escala
del cero (0) al veinte (20) o su equivalente en otras escalas. |