Al oir las palabras Propiedad Intelectual lo relacionamos al ser humano. Este, con su intelecto y una mínima preparación puede generar ideas, conocimientos suyos que plasmados en un soporte (obra literaria, pintura, diseño, proceso industrial, etc.) puede obtener un beneficio económico previa protección de esa manifestación externa.
Es común relacionar a la Propiedad Intelectual con el Derecho de Autor, de hecho son muchos los países que usan ambas denominaciones como sinónimo, tal vez sea una reminiscencia del origen de nacimiento del Derecho de Autor; la protección de la edición de las obras y más tarde del autor. Al incorporarse con el tiempo en las leyes el apoyo "...de promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles..." (Constitución de 1787 de los EEUU, Art. 1, Secc. 8), la protección de invenciones, procesos técnicos, descubrimientos científicos, se amplió la protección  a través del registro de patente, denominándose Propiedad Industrial.
Cuando se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, en inglés las siglas WIPO) el 14 de Julio de 1967, en el Convenio firmado en Estocolmo, se precisan las disciplinas comprendidas bajo esta denominación común al disponer en el Artículo 2, del señalado Convenio, que por Propiedad Intelectual se entenderá los derechos relativos: "...a las obras literarias, artísticas y científicas; a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión; a las invenciones en todos los campos de la actividad humana; a los descubrimientos científicos; a los dibujos y modelos industriales; a las marcas de fábrica, de comercio y de servicios, así como a los nombres y denominaciones comerciales; a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico". (Lipszyc, D., "Derechos de Autor  y de derechos conexos, 1993).
La OMPI separa en dos grandes ramas: Derecho de Autor y Derechos Conexos y la Propiedad Industrial, las cuales están aceptadas y reconocidas internacionalmente. De manera que, las creaciones expresadas en obras literarias, musicales, científicas y artísticas, en sentido amplio, están protegidas por el derecho de autor, y las patentes,  las marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección contra la competencia desleal, conforman el llamado derecho de propiedad industrial. Su finalidad es la de proteger la manifestación externa del acto de creación y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación.
En el país, la protección de estos derechos del hombre, sobre su creación, se hace referencia en la Constitución Nacional en el Artículo 100 su contenido: "Los derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas, gozarán de protección por el tiempo y en las condiciones que la Ley señale", expresa la naturaleza de los bienes a protegerse por las Leyes que deberán ser legisladas de forma general y especial sobre la materia.
Dentro de las Leyes Generales se contemplan aquellas que tienen relación directa con la propiedad de las invenciones. Estas son: el Código Civil que establece el origen de la propiedad de las invenciones y la Ley Orgánica del Trabajo que se refiere a las invenciones obtenidas por el trabajador. El artículo 546 del Código Civil establece "El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya y se rigen por las leyes relativas a la propiedad general y las especiales sobre estas materias".
En la ley Orgánica del Trabajo, Capítulo III, referente a las Invenciones y Mejoras, se establecen normativas por las cuales se rige toda relación de trabajo dentro del país, incluyéndose las retribuciones, el derecho patrimonial y el derecho de su autoría. En el artículo 80 se incluye lo relativo a los tipos de creaciones intelectuales, describiéndose cada una de ellas en los artículos 81,82,83.
En el artículo 84 se refiere a la propiedad de la creación intelectual desde el punto de vista de la relación trabajador-patrono. En la próxima entrega se hará referencia a este artículo y el trato dado en las universidades, en este caso las nuestras. En lo referente al reconocimiento de la autoría, el Artículo 86 contempla la obligatoriedad de mencionar el nombre del autor.
Las Leyes Especiales, son las que protegen la propiedad y la creación  de posibles hechos ilícitos, garantizándoles así al autor todos los derechos que la ley le otorga. En Venezuela, estas leyes establecen tiempo y protección, además de normar todo lo relativo al aspecto específico en si. La Ley de Propiedad Industrial de 1955 (actualmente, en el Congreso, está en discusión una nueva Ley que la sustituirá), la Ley del Derecho de Autor, la Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre el Derecho de Autor de 1993 y las Decisiones 344 (Régimen Común de Propiedad Intelectual), 345 (Derecho de los obtentores de las variedades vegetales) y 351 (Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dentro del marco del Pacto Andino.

Prof. Concetta Espósito de Díaz
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