Comisión Central de Currículo

POLÍTICAS CURRICULARES DE LA UCLA



Aprobadas por el Consejo Universitario el 15-11-89

1. Conceptualizar en los curricula de la universidad la formación de un ser humano integral que se desempeñe tanto en el ámbito de la ciencia como en la sociedad a la que pertenece.

2. Establecer currícula integrales para la universidad, que contemplen las áreas de:
a) Conocimiento, la cual debe incluir Estudios Generales, Cursos de Iniciación y Formación Profesional.
b) Prácticas Profesionales.
c) Actividades de Autodesarrollo.
d) Orientación, a fin de lograr el ser humano integral anteriormente señalado.

3. Incorporar en los Planes de Estudio, además de las áreas del conocimiento señaladas, los Programas de Investigación y Extensión en un contexto que tome en cuenta la producción y la pertinencia Socio-Regional prospectiva.

4. Establecer como elementos generadores del Plan de Estudio un marco teórico que tome en consideración las bases del currículo: Filosóficas y Sociológicas; la Filosofía Universitaria y el Perfil Profesional del Egresado, considerando este último como la integración de los perfiles teórico y real, en sus aspectos: ocupacional, de personalidad y prospectivo.

5. Distribuir los cursos de Estudios generales en una estructura longitudinal a lo largo de los ejes curriculares.

6. Establecer en el currículo integral un adecuado equilibrio entre horas teóricas y prácticas. ¨ Para el área del conocimiento entre un 40 y 50% de horas prácticas. ¨ Para el área de prácticas profesionales entre un 70 y 80% de horas prácticas.

7. Señalar como límites indicativos de las áreas que componen el currículo un rango, del total de horas de la carrera comprendido entre:
a) Estudios Generales: 12 al 14%
b) Iniciación Profesional: 12 al 15 %
c) Formación Profesional: 39 al 42%
d) Prácticas Profesionales: 15 al 20%
e) Consejería - Orientación: 3 al 7%
f) Actividades de Autodesarrollo: 7 al 10%

8. Declarar la obligatoriedad de las prácticas profesionales e implantarlas de manera gradual, desde las más sencillas hasta las más complejas y reales.

9. Estudiar lo referente al sistema de prelaciones, de manera tal que no se limite el avance del estudiante. Este sistema debe estructurarse atendiendo a lo siguiente:
a) Sólo debe establecerse una prelación cuando al menos 40% del conocimiento programado en dicha prelación fuese estrictamente necesario para el nuevo aprendizaje.
b) El índice de prelaciones, en ningún momento deberá estar por encima del 50%.
c) El máximo de prelaciones por curso deberá ser de 3.
d) Para que un conocimiento aprendido en una asignatura sea considerado como prelación de otro, el mismo debe ser utilizado en asignaturas ubicadas uno o dos semestres después de cursada la asignatura prelante.
e) Toda secuencia de asignaturas no necesariamente implica una prelación entre las mismas.

10. Eliminar el sistema de unidades crédito, por cuanto su implantación no ha permitido gozar de los beneficios que deberían obtenerse de su aplicación; al punto que de todos sus usos: peso informativo, flexibilidad y reajuste del currículo, límites para su construcción, equiparidad de los currícula en lo académico y económico, facilidad para realizar traslados y equivalencias, como medida en los cobros, en el rendimiento estudiantil, en la electividad y del trabajo docente; únicamente se ha cumplido a cabalidad con el peso informativo y este uso, está distorsionado gravemente al favorecer el número de horas teóricas (aspecto cognoscitivo) en detrimento de las horas prácticas y de las prácticas profesionales. Esto permite entre otras cosas que un elevado número de horas se ampare en un limitado número de créditos.
En reemplazo del sistema de unidades crédito, se recomienda utilizar el criterio de densidad horaria en cada materia, entendida ésta como el número de horas reales por semana teóricas, prácticas o teórico-prácticas, impartidas en una asignatura en un semestre.

11. Establecer las disposiciones siguientes, a fin de eliminar la frondosidad curricular existente:
a) El número máximo de cursos por semestre en cada carrera no deberá ser mayor de 5 y el número de horas exigibles/semestre/semana será de 20, pudiendo llegar hasta un máximo de 25 horas exigibles/semestre/semana, exceptuando las prácticas profesionales. En todo caso no más de 40 horas totales de clases y estudios independientes, a la semana.
b) Toda actividad de autodesarrollo y consejería debe tener su respectiva valoración académica.
c) Las modificaciones de los planes de estudio no deben favorecer la frondosidad curricular, sino que han de realizarse de manera tal que la incorporación de cursos nuevos lleve consigo la eliminación de otros.
d) El tiempo durante el cual el alumno no participa en actividades presenciales de clases debe ser utilizado en la elaboración de trabajos asignados, monografías, consultas bibliográficas, resolución de problemas y cualquier otra actividad de investigación que estimule el aprendizaje activo e independiente

12. Establecer en los planes de estudio, un grado de flexibilidad determinado por la naturaleza de la carrera y el volumen de alumnos, evitando la especialización temprana en el pregrado; en tal sentido, los bloques de asignaturas electivas deben considerarse como matices u orientaciones de la carrera, a fin de garantizar la identidad de la misma. El grado de flexibilidad debe tomar en cuenta lo relativo al índice de flexibilidad y electividad.

13. Acordar que los planes de la UCLA, deberán contemplar en su formulación los siguientes aspectos:
a) Una fundamentación de la carrera que tome en consideración las necesidades sociales (nacionales y regionales), las del educando, las bases filosóficas, sicológicas y sociológicas del currículo y la filosofía educativa del país.
b) Objetivos de la carrera y de las orientaciones si las hubiere.
c) Perfil profesional.
d) Campos de acción del egresado.
e) Programas de Docencia, Investigación, Extensión y Producción.
f) Ejes Curriculares.
g) Una organización del tiempo académico que considere:

  • Distribución de horas materias en las áreas curriculares.
  • Listado de asignaturas especificando, código de las mismas, el número de horas teóricas, prácticas y/o teórico-práctica, prelaciones, el carácter de la asignatura (obligatorio o electivo) y el semestre al cual pertenece.
h) Diagrama de Flujo de materias:
  • Contenido programático de las asignaturas (Resumen).
  • Relaciones del pregrado con el posgrado.
  • Modelo de evaluación del plan de estudio propuesto.

14. Disponer de un tiempo prudencial para que las comisiones curriculares de cada Escuela, realicen sus respectivas revisiones curriculares, tomando como guía el plan propuesto por la Comisión Central de Currículo, el análisis y las observaciones que dicha comisión hace de los planes de estudio actuales, y las conclusiones de los diferentes talleres de currículo realizados. Dicho tiempo no debería ser, en lo posible, superior a un año, luego de iniciado el proceso de revisión curricular.

15. Fijar como fecha de la iniciación del proceso de revisión curricular de las diferentes carreras de la UCLA, el momento en que estas recomendaciones sean aprobadas por el Consejo Universitario.

16. Asignar a los miembros de las diferentes Comisiones Curriculares por Escuela, un 40% del tiempo total de dedicación para que puedan llevar a cabo las tareas de revisión curricular y demás objetivos propuestos.

17. Tomar en consideración las conclusiones y recomendaciones de los once (11) talleres de currículo de pregrado realizados en las diferentes escuelas de la UCLA.

18. Institucionalizar y supervisar el sistema de evaluación curricular permanente.

19. Definir políticas propias de ingreso y selección para cada carrera.

20. Propiciar la infraestructura física, humana y los recursos financieros que garanticen el funcionamiento de un currículo integral.